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I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema.
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados de primer contacto en psicología, trabajo social, orientación y atención jurídica que el Estado proporcionará a las víctimas y ofendidos de delitos y de violación a derechos humanos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso, para lograr su reincorporación a la vida social.
III. Elaborar y ejecutar programas de atención a las víctimas y ofendidos y canalizarlas a las instituciones competentes para la atención médica de urgencia.
IV. Solicitar a cualquier autoridad del Estado, así como autoridades federales, de las entidades federativas, información que se requiera para una mejor atención a las víctimas y ofendidos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
V. Formular políticas, mecanismos, programas y estrategias de atención a víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género.
VI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de los municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas y ofendidos de delito y de violación a derechos humanos ocurridos con motivo de la comisión de un hecho delictuoso.
VII. Los diagnósticos servirán de base para la elaboración de políticas públicas que integrarán el Programa de Atención Integral a Víctimas del Estado de México, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.
VIII. Elaborar el Programa de Atención a Víctimas del Estado de México y proponerlo para su aprobación al Sistema.
IX. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema.
X. Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley.