Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México

Consejería Jurídica

Preguntas Frecuentes

¿Qué tengo que hacer para que me brinden los servicios?
Acudir a cualquiera de nuestras ubicaciones personalmente o llamar a los teléfonos de la Comisión


¿Tienen costo los servicios que brinda la Comisión Ejecutiva?
No, los servicios que presta son gratuitos.


¿Los extranjeros pueden recibir el servicio que presta la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México?
Sí, siempre que el delito se haya cometido o consumado en territorio del Estado de México.


¿Brindan asesoría y defensa jurídica a los imputados?
No, la Defensoría únicamente otorga sus servicios a las víctimas y ofendidas/os del delito.


¿Qué diferencia existe entre la orientación jurídica que brindan las unidades de atención inmediata y primer contacto y la que otorga la Defensoría Especializada?

Las unidades de atención inmediata, sólo brindan la primera orientación legal a quienes la buscan y la defensoría especializada asesora, defiende y patrocina desde el inicio de los asuntos o ya iniciados, hasta obtener una sentencia definitiva y firme en las materias; penal, civil, familiar, mercantil y juicio de amparo.


¿Cuáles son las diferencias entre la Defensoría Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México?
La Defensoría Pública atiende asuntos donde defiende a quienes se les ha imputado un delito,  mientras que la Comisión únicamente patrocina asuntos de las víctimas y ofendidas/os del delito y de violaciones a derechos humanos, además de brindar atención médica, psicológica y de trabajo social que requieran.


¿Cuáles son las causas por las que se retira el patrocinio de la Defensoría Especializada?

  • La víctima u ofendida/o manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
     
  • Hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de expedición del oficio de canalización sin que se presente a la adscripción respectiva, sin causa justificada;
     
  • Exista evidencia de que la víctima u ofendida/o recibe los servicios de un abogado particular;
     
  • La víctima u ofendida/o por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra del personal de la Comisión Ejecutiva;
     
  • La finalidad del solicitante sea obtener un lucro o actuar de mala fe;
     
  • Se presente en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante;
     
  • Proporcione documentación falsa o alterada a quien lleva su defensa jurídica, para que ésta sea exhibida ante cualquier otra autoridad; y
     
  • Cualquier otra contraria a la Ley de Víctimas del Estado de México.

¿Tengo que acudir personalmente a las oficinas para recibir atención psicológica, médica o de orientación y defensa jurídica?

Para recibir orientación jurídica, puede contactamos a través de nuestro sitio web en el link http://ceavem.edomex.gob.mx/, por medio de nuestro correo electrónico comisionada.ceav@edomex.gob.mx.
Si desea defensa y patrocinio jurídico, atención psicológica o médica debe acudir a las oficinas más cercanas a su domicilio.


¿A quienes atienden las unidades de atención inmediata y primer contacto?

En estas Unidades, se atiende a cualquier persona, sin embargo, mediante una entrevista que se les hace se determina si tienen la calidad de víctimas u ofendidas/os para poder intervenir, y en caso de que no la tengan, se les canaliza a la institución que pueda atender sus necesidades. 


¿Cuál es la diferencia entre las violaciones a derechos humanos que atiende la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México  (CEAVEM)?

Que la CODHEM es quien atiende las quejas de violaciones a derechos humanos y la CEAVEM las recomendaciones que emita aquélla, siempre que estén relacionadas con un delito.