Es la persona del género femenino en oposición a aquellos del género masculino clasificados bajo el término hombre.
Cuando se trata de delitos vinculados a la violencia de género, que son aquellos que se cometen contra las mujeres por el hecho de serlo, la Comisión Ejecutiva además de brindar asesoría, defensa o patrocinio jurídico, deberán solicitar las medidas de protección o cautelares procedentes.