Son las personas mujeres u hombres mayores de sesenta años de edad.
Cuando una víctima u ofendida/o sea mayor y por su edad o estado de salud se le dificulte comparecer al procedimiento penal, la persona encargada de su defensa podrá solicitar:
El traslado de la autoridad que corresponda al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada y participar en el acto para el cual fue citada, previa dispensa solicitada por sí o alguien más, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa ni el principio de contradicción.