La institución encargada de dar atención a las víctimas y ofendidas/os del delito y de violaciones a derechos humanos, cuando éstas deriven de la comisión de un delito, mediante la asistencia médica, psicológica, de trabajo social, orientación legal, defensa y patrocinio jurídico en las materias; penal, civil, familiar, mercantil y juicio de amparo.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, está integrada por el Registro Estatal de Víctimas, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito, entre otras.
Principios que nos mueven:
- Dignidad
Valor, que implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades.
- Buena fe
No debe criminalizarse o responsabilizar a las víctimas por su situación y deben brindarle los servicios que requieran, respetando el ejercicio efectivo de sus derechos
- Complementariedad
Emplear en favor de las víctimas mecanismos, medidas y procedimientos de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas deberán realizarse de manera subsidiaria, armónica, eficaz y eficiente.
- Debida diligencia
La autoridad deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, eliminando los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la Ley.
- Enfoque diferencial y especializado
Las autoridades ofrecerán, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.
- Enfoque transformador
Las autoridades realizarán esfuerzos encaminados a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
- Gratuidad
Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite de acceso a la justicia serán gratuitos.
- Igualdad y no discriminación
En el ejercicio de los derechos de las víctimas se conducirán sin distinción.
- Integralidad, indivisibilidad e interdependencia
Todos los derechos se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos.
- Máxima protección
Obligación de la autoridad de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y de violaciones a los derechos humanos.
- No criminalización
La autoridad no deberá agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
- No victimización secundaria
No podrá exponerse a la víctima a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos que la atiendan.
- Participación conjunta
Para superar la vulnerabilidad de las víctimas es necesario trabajar de manera conjunta para superar su condición de vulnerabilidad.
- Progresividad y no regresividad
Las autoridades deben realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma que no podrán disminuir.
- Publicidad
Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que no se vulneren los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.
- Rendición de cuentas
Las autoridades y funcionarios estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación.
- Transparencia
La autoridad en ejercicio de sus obligaciones deberá garantizar el acceso a la información que le competa.
- Trato preferente
Todas las autoridades, tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.