Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México

Consejería Jurídica

¿Quiénes somos?

La institución encargada de dar atención a las víctimas y ofendidas/os del delito y de violaciones a derechos humanos, cuando éstas deriven de la comisión de un delito, mediante la asistencia médica, psicológica, de trabajo social, orientación legal, defensa y patrocinio jurídico en las materias; penal, civil, familiar, mercantil y juicio de amparo.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, está integrada por el Registro Estatal de Víctimas, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito, entre otras.

Principios que nos mueven:


 

 

 

 

 

 

 

  • Dignidad 
    Valor, que implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades.

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  • Buena fe
    No debe criminalizarse o responsabilizar a las víctimas por su situación y deben brindarle los servicios que requieran, respetando el ejercicio efectivo de sus derechos

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  • Complementariedad
    Emplear en favor de las víctimas mecanismos, medidas y procedimientos de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas deberán realizarse de manera subsidiaria, armónica, eficaz y eficiente.
     

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  • Debida diligencia
    La autoridad deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, eliminando los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la Ley.
     

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  • Enfoque diferencial y especializado
    Las autoridades  ofrecerán, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.
     

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  • Enfoque transformador
    Las autoridades realizarán esfuerzos encaminados a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
     

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  • Gratuidad
    Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite de acceso a la justicia serán gratuitos.
     

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  • Igualdad y no discriminación
    En el ejercicio de los derechos de las víctimas se conducirán sin distinción.
     

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  • Integralidad, indivisibilidad e interdependencia
    Todos los derechos se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos.
     

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  • Máxima protección
    Obligación de la autoridad de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y de violaciones a los derechos humanos.
     

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  • No criminalización
    La autoridad no deberá agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
     

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  • No victimización secundaria
    No podrá exponerse a la víctima a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos que la atiendan.
     

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  • Participación conjunta 
    Para superar la vulnerabilidad de las víctimas es necesario trabajar de manera conjunta para superar su condición de vulnerabilidad.
     

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  • Progresividad y no regresividad
    Las autoridades deben realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma que no podrán disminuir.
     

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  • Publicidad
    Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que no se vulneren los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.
     

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  • Rendición de cuentas
    Las autoridades y funcionarios estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación.
     

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  • Transparencia
    La autoridad en ejercicio de sus obligaciones deberá garantizar el acceso a la información que le competa.
     

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  • Trato preferente
    Todas las autoridades, tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

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