Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México

Consejería Jurídica

Difusión de Información

Estos datos te servirán para conocer un poco más sobre el tema de las víctimas y ofendidas/os del delito y de violaciones a derechos humanos, así como la forma en que la Comisión Ejecutiva te apoya en caso de que así lo requieras.


¿Qué es una víctima?

Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general por cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


¿Qué es un ofendida/o?

La familia o aquellas personas que tengan relación inmediata con la víctima o toda persona que, de alguna forma, sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima.


¿Cuál es la diferencia entre víctima y ofendida/o?

La víctima es la persona que haya sufrido directamente el daño o la violación a sus derechos humanos derivado de la comisión de un delito, mientras que el ofendido/a es la persona que tiene relación directa con la víctima y cuyos derechos se vulneran por el daño recibido por la víctima.

Es importante destacar que, tratándose de víctimas de violaciones a derechos humanos les brindamos nuestra atención cuando un organismo nacional o internacional en la materia les ha reconocido ese carácter, a través de una recomendación, conciliación o medidas precautorias, de manera que nuestra intervención tendrá por objetivo lograr que la víctima recupere su proyecto de vida. 


En el siguiente esquema podrás observar tres importantes momentos en la atención a víctimas:


Derecho Penal

Es la materia del derecho, que estudia determinadas conductas (delitos) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.

Entre estas conductas encontramos las lesiones, violencia, asaltos, despojo ilegal de tierras, incumplimiento de obligaciones alimentarias, entre otros.


Derecho Civil

Rama del derecho que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

Como ejemplos se encuentran los conflictos con propiedades privadas, linderos, contratos entre particulares (compraventa, donaciones, arrendamiento, prestación de servicios profesionales), entre otros.


 Derecho Familiar

Normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros.

Como ejemplos encontramos los conflictos que surgen del matrimonio, las herencias, los hijos, divorcio, violencia familiar, entre otros.


Derecho Mercantil

Son las normas jurídicas que regulan las actividades comerciales e industriales con fines de lucro (ganancias económicas) en las que generalmente intervienen comerciantes y empresarios.

Entre las que se pueden mencionar, los conflictos que surgen con motivo de la suscripción de pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles, sociedades mercantiles. 


Juicio de Amparo

Es un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstos violen los referidos derechos, con el objeto de garantizar la legalidad en los actos.

Como ejemplo tenemos los juicios de amparo que se hacen valer contra las sentencias definitivas que afecten los derechos de alguna parte (amparo directo) o bien, contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño (amparo indirecto).